El Reglamento de Convivencia no establece sanciones para los docentes. Las sanciones están definidas en su contrato de trabajo y en el estatuto docente, según sea la falta. Sin embargo, el reglamento de convivencia debe establecer procedimientos para resguardar los derechos de los alumnos, debe definir a quién recurrir y qué hacer frente a una situación de maltrato, discriminación, y/o problemas en el ámbito pedagógico, entre otras situaciones.
DERECHOS DE LOS DOCENTES
• Realizar un trabajo justo y remunerado en forma oportuna.
• Ser respetado como persona y/o profesional en todas sus funciones.
• Hacer uso de sus días de permiso obtenidos por ley.
• Hacer uso de Licencias Médicas en caso de enfermedades o accidentes.
• Tener un horario de almuerzo en caso de trabajar en doble jornada.
• Ser atendido y escuchado por la Dirección del Establecimiento.
• Conocer las denuncias o quejas hechas en su contra, ante la Dirección.
• Registrar en el Leccionario observaciones significativas de los alumnos.
• Solicitar permiso al Director para retirarse antes del término de su jomada por razones justificadas.
DEBERES DE LOS DOCENTES:
• Conocer los deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional según legalidad vigente.
• Adquirir y conocer íntegramente el P.E.I., el Reglamento Interno de Evaluación y el Reglamento Interno de la Escuela.
• Presentar a la UTP las planificaciones sobre cada uno de los Subsectores que atiende de acuerdo a Planes y Programa de Estudio vigentes.
• Mantener una carpeta personal en la Dirección de la escuela con todos sus antecedentes personales y profesionales y perfeccionamiento realizado.
• Respetar las facultades del Director en el caso de los permisos administrativos.
• Cumplir con su jornada de trabajo semanal por la que ha sido contratado.
• Firmar diariamente el Libro de Asistencia con hora de entrada y salida.
• Dar aviso oportuno a quien corresponda de su ausencia por causas justificadas
• Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, y seguridad dentro del Colegio.
• Asistir a todos los actos oficiales realizados por el colegio.
• Informar periódicamente del rendimiento escolar de los alumnos, entregar oportunamente los informes de Notas, Certificados de Estudio, completar Registro
Escolar con las Calificaciones y situación final de los alumnos de su curso.
• Hacerse cargo de los cursos en el momento que corresponde de acuerdo a los horarios establecidos.
• Los profesores no podrán hacer salir los alumnos al patio antes de terminada la hora de clases que por horario les corresponde atender.
• El libro de clases es de exclusiva responsabilidad del profesor mientras el este con el curso que por horario le corresponde atender.
• Es un deber de los Profesionales de la Educación y funcionarios del Establecimiento entregar a cada uno de los agentes educativos un trato digno, acoger sus peticiones e inquietudes y brindarles las orientaciones que correspondan a la solución de sus problemas.
• Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del profesor. La obligación de guardar el secreto profesional incluye la información de carácter confidencial entregada personalmente o en consejos, relacionados con el proceso de enseñanza aprendizaje, cuya divulgación pudiera dañar a algún miembro de la Comunidad educativa.
• Evaluar el rendimiento de los alumnos en las fechas y formas acordadas por los organismos pertinentes.
• Registrar oportuna y adecuadamente en los libros y documentos la asistencia, rendimiento, materias, aspectos conductuales y demás datos que fueren necesarios.
• Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios del curso durante el desarrollo de sus clases.
• Velar por el buen estado, uso, mantención y custodia del mobiliario, de los elementos y material de enseñanza de su departamento y del establecimiento.
• Si el profesor despacha al curso antes del término de la jornada, este será amonestado por Inspectoría.